El presidente Donald Trump firmó una serie de órdenes ejecutivas el 20 de enero de 2025, el mismo día de la toma de posesión de su segundo mandato, incluyendo una en la que pone fin “a todos los programas categóricos de parole que sean contrarios a las políticas de Estados Unidos”, incluido el Proceso para cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos, mejor conocido como “parole humanitario”. Este programa permitía a sus beneficiarios y sus familiares inmediatos ingresar legalmente en los Estados Unidos, obtener un permiso de trabajo y permanecer en el país por dos años.
La orden ejecutiva no menciona qué sucederá con los beneficiarios del parole que se encuentran en territorio estadounidense. Sin embargo, un memorándum interno enviado por el secretario interino del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés), Benjamine Huffman, a funcionarios del departamento, con fecha del 23 de enero de 2025, indica cómo llevar a cabo las deportaciones expeditas de inmigrantes elegibles o de aquellos a los que se les ha otorgado un “parole” bajo una política que puede haber sido “pausada, modificada o terminada inmediatamente en virtud del memorándum del 20 de enero”.
Según explicó a Factchequeado, Jacqueline L. Watson, abogada de inmigración y segunda vicepresidenta nacional de la Asociación Estadounidense de Abogados de Inmigración (AILA, por sus siglas en inglés), esto aplicaría a los beneficiarios del parole humanitario y a aquellos que ingresaron al país con una cita para tramitar un asilo humanitario a través de la aplicación de CBP One.*
El contenido del memo del DHS fue originalmente difundido por The New York Times. Factchequeado confirmó de manera independiente con DHS la existencia del memorándum.*
El texto del memorándum incluye lo siguiente:*
(1) Para cualquier extranjero del que tenga conocimiento el DHS que sea susceptible de expulsión acelerada pero al que no se le haya aplicado la expulsión acelerada:
a. tome todas las medidas necesarias para revisar el caso del extranjero y considere, en el ejercicio de sus facultades discrecionales, la posibilidad de aplicar la expulsión acelerada. Esto puede incluir medidas para poner fin a cualquier procedimiento de expulsión en curso y/o a cualquier situación de parole activo.
(2) Para cualquier extranjero del que tenga conocimiento el DHS que no cumpla las condiciones descritas en. (1) pero al que se le haya concedido el parole en virtud de una política que pueda ser suspendida, modificada o finalizada inmediatamente en virtud del memorando del 20 de enero:
a. tome todas las medidas necesarias para revisar el caso del extranjero y considere, en el ejercicio de su discreción de aplicación de la ley, si dicho extranjero debe ser sometido a un procedimiento de expulsión; y
b. revisar la situación de parole del extranjero para determinar, en el ejercicio de su facultad discrecional de ejecución, si el parole sigue siendo apropiado a la luz de cualquier cambio en las circunstancias de hecho o de derecho.
El memorándum también indica que para “maximizar la eficiencia”, se puede “dar prioridad a los extranjeros elegibles para la expulsión acelerada que no solicitaron asilo dentro del plazo legal (de un año)”.
Watson señala que “la primera directiva de acción, para incluir medidas para ‘poner fin a cualquier procedimiento de expulsión en curso…’ no está realmente dentro del ámbito de competencias del DHS. Una vez que el procedimiento de expulsión se ha iniciado, y el caso está ante la EOIR [Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración) bajo el DOJ (Departamento de Justicia], sólo el juez de inmigración tiene jurisdicción para poner fin al procedimiento de expulsión".
Watson recomienda a las personas “llevar” con ellos “evidencia de que han presentado una solicitud, ya sea a tiempo o no, para demostrar que el caso está demasiado avanzado para terminarlo”. La abogada agrega que esa evidencia debe ser sobre un estatus diferente al parole, que puede estar pendiente u otorgado, como los estatus U (víctimas de actividades criminales), T (víctimas de tráfico humano), VAWA (esposas, hijos, padres maltratados), SIJ (estatus especial para inmigrantes menores), TPS (Estatus de Protección Temporal) o estar en ajuste de estatus. En el caso del TPS, Watson añade que al tratarse de “una protección contra cualquier orden de expulsión”, ese estatus anularía una expulsión acelerada.
La administración de Joe Biden había anunciado en octubre de 2024 que no renovaría el “parole humanitario” a sus beneficiarios cuando este expirara, pero sí continuaba aceptando y adjudicando nuevas aplicaciones de apoyo hasta antes de la toma de posesión de Trump.
¿Qué es el parole humanitario?
Como te contamos en esta nota de Factchequeado, el programa del parole humanitario era un permiso de entrada y permanencia temporal en Estados Unidos para los ciudadanos de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela y era otorgado por el DHS. La cantidad de personas autorizadas para entrar en Estados Unidos bajo este programa era de un máximo 30,000 por mes, según el Registro Federal, la publicación diaria que realiza el gobierno en la que se describen las nuevas regulaciones de las agencias federales.
En el año 2024, el número de beneficiarios del parole humanitario y sus familiares directos que entraron en Estados Unidos era el siguiente, según cifras del Departamento de Ciudadanía e Inmigración (USCIS, por sus siglas en inglés):
-110,240 cubanos.
-211,040 haitianos.
-93,070 nicaragüenses.
-117,330 venezolanos.
¿Qué opciones tienen los beneficiarios del parole humanitario para permanecer en Estados Unidos?
Como te contamos en esta nota de Factchequeado, algunas opciones que permitirían a los beneficiarios del parole humanitario quedarse en los Estados Unidos dependen de su país de origen.
Ojo: te recomendamos primero consultar con un abogado de inmigración sobre estas opciones.
-Beneficiarios del parole de Cuba podrían aplicar para una residencia permanente en EE. UU. bajo el Cuban Adjustment Act (CAA) de 1966, después de permanecer por un año en el país, según el USCIS.
-Beneficiarios del parole de Haití son elegibles para el Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés), un alivio migratorio que protege de la deportación, hasta el 3 de febrero de 2026. Para calificar, los haitianos deben haber residido de manera continua en EE. UU. desde el 3 de junio de 2024 y haber estado presente físicamente en el país desde el 4 de agosto de 2024, según el USCIS.
-Beneficiarios del parole de Venezuela también son elegibles para el TPS si llegaron a EE. UU. el 31 de julio de 2023 o antes. El TPS para los venezolanos fue extendido hasta el 2 de octubre de 2026.
-Beneficiarios del parole de Nicaragua no califican para el TPS pese a que su país sí cuenta con la designación. Sólo califican para el TPS los nicaragüenses que han residido de manera continua en EE. UU. desde el 30 de diciembre de 1998 y tienen una presencia continua en el país desde el 5 de enero de 1999, según el USCIS. El “parole humanitario”fue anunciado para Nicaragua en enero de 2023, por lo que sus beneficiarios empezaron a llegar a Estados Unidos después de la fecha requerida para calificar al TPS.
Por otro lado, los nicaragüenses podrían ser elegibles para un asilo, dependiendo del caso. Como te contamos en esta nota de Factchequeado, el asilo es un estatus de protección a los extranjeros en EE. UU. que han sufrido persecución o que temen sufrirla debido a su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social en particular u opinión política. El asilo no se puede solicitar por motivos económicos o violencia generalizada.
Watson sugiere “a cualquier persona elegible para el TPS o el ajuste bajo la CAA que lo haga inmediatamente”. “Si un ciudadano cubano recibió el parole y aún no ha completado el año suficiente para ser elegible, solicite que el oficial de ICE ejerza su discreción”, agregó la abogada.
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*Esta nota fue actualizada el 27 de enero de 2025 para incluir información sobre un memorándum interno del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y la consulta a Jacqueline L. Watson, abogada de inmigración y segunda vicepresidenta nacional de la Asociación Estadounidense de Abogados de Inmigración (AILA, por sus siglas en inglés).
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