En medio de los operativos migratorios en Charlotte, Carolina del Norte, realizados en noviembre de 2025, ha habido reclamos públicos y legales de quienes afirman que los agentes llevaron a cabo detenciones de personas por cómo lucen. Casos similares se han reportado en otras ciudades, como en Washington D.C, Chicago, Los Ángeles y más recientemente en Minnesota, en diciembre de 2025.
No obstante, expertos se han referido a este tipo de detenciones como “Kavanaugh Stop” (detención de Kavanaugh), a partir de una opinión judicial que redactó el magistrado Brett Kavanaugh en el contexto de un fallo de la Corte Suprema, donde afirmó que, a su juicio, la etnicidad de la persona puede ser un “factor relevante” para ser detenido por autoridades migratorias para averiguar si tiene estatus legal.
En esta nota te explicamos qué han dicho las cortes federales sobre este tipo de detenciones y qué fue lo que afirmó Kavanaugh.
La opinión de Kavanaugh
En el contexto de los operativos migratorios en Los Ángeles, la jueza Maame Ewusi-Mensah Frimpong de la Corte Federal del Distrito Central de California emitió en julio de 2025 un fallo en el que indicó que los agentes migratorios, al momento de realizar una detención, “no podrán basarse únicamente” en estos factores:
La raza o etnia aparente;
Hablar español o hablar inglés con acento;
La presencia en un lugar determinado (por ejemplo, parada de autobús, lavado de autos, patio de remolque, lugar de recogida de jornaleros, o sitio agrícola.); o
El tipo de trabajo que realiza una persona.
Este fallo, que aplicaba específicamente al Distrito Central de California (que incluye a Los Ángeles) se encuentra actualmente suspendido por una decisión de la Corte Suprema del 8 de septiembre de 2025, tras una apelación de emergencia del gobierno de Donald Trump.
La Corte Suprema no explicó por qué tomó la decisión de suspender temporalmente el fallo de Frimpong, algo que puede ocurrir en casos en los que se le solicita una acción expedita a la Corte. A la lista de solicitudes que buscan una acción inmediata de la Corte Suprema se les llama, en inglés, Emergency Docket (expediente de emergencia) o “Shadow Docket” (expediente en la sombra).
Sin embargo, el magistrado Kavanaugh publicó una “opinión concurrente” para explicar por qué, a su juicio, el fallo que restringía las detenciones de los agentes migratorios en Los Ángeles debía ser pausado.
Dato: Las opiniones concurrentes son escritos judiciales individuales que puede publicar un magistrado que está de acuerdo con el resultado final de fallo, pero que puede tener algunas diferencias en cómo se llegó a la decisión.
El magistrado Kavanaugh destacó en su escrito que, a su juicio, los agentes sólo necesitan tener “sospecha razonable”, dependiendo de la “totalidad de las circunstancias” para detener a alguien y preguntarle sobre su estatus migratorio y que, en Los Ángeles, “estas circunstancias incluyen la existencia de un número y un porcentaje extremadamente altos de inmigrantes ilegales”, que “tienden a reunirse en ciertos lugares para buscar trabajo diario”, y que “no hablan mucho inglés”.
Kavanaugh añadió que “la etnia aparente por sí sola no puede dar lugar a una sospecha razonable” de que una persona es indocumentada, pero sí puede ser un “factor relevante” que se puede “considerar junto con otros factores relevantes”.
Por ende, indica el magistrado, bajo la “sospecha razonable”, los agentes de inmigración “pueden detener brevemente a la persona y preguntarle sobre su estatus migratorio” y “si la persona es ciudadana de los Estados Unidos o se encuentra legalmente en el país, quedará en libertad después del breve encuentro”, pero “si se encuentra ilegalmente” en el país “la detención podrá dar lugar a procedimientos migratorios adicionales”.
Preocupaciones en torno a la Cuarta Enmienda de la Constitución
Los magistrados también pueden publicar una opinión disidente explicando por qué no están de acuerdo con un fallo de la corte. Eso hizo la magistrada Sonia Sotomayor al publicar un escrito donde expresó su desacuerdo con la decisión de la mayoría de la Corte Suprema. Allí afirmó que la Cuarta Enmienda de la Constitución –que protege a cualquier persona en Estados Unidos contra de registros y detenciones arbitrarias por parte de las autoridades– “prohíbe exactamente lo que el Gobierno intenta hacer aquí: detener a personas basándose únicamente en un conjunto de hechos que describen a una categoría muy amplia de personas presumiblemente inocente”.
Sotomayor, en su escrito, añadió: “La Cuarta Enmienda protege el derecho constitucional de toda persona a estar libre de interferencias arbitrarias por parte de los agentes del orden. Después de hoy, esto podría dejar de ser cierto para quienes simplemente tengan cierta apariencia, hablen de cierta manera y parezcan desempeñar un determinado tipo de trabajo legítimo que paga muy poco. Debido a que esto es inconcebiblemente irreconciliable con las garantías constitucionales de nuestra Nación, disiento”.
Sotomayor recordó el fallo de la Corte Suprema de 1975 cuando sentenció que la Patrulla Fronteriza no podía detener vehículos cerca de la frontera con México e interrogar a los ocupantes sobre su ciudadanía o estatus migratorio sólo porque luzcan de ascendencia mexicana, sino que se necesitaba que los agentes tuviesen una “sospecha razonable” de que un vehículo podía estar transportando ilegalmente a personas en su interior.
El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) ha afirmado frente a las acusaciones de perfilamiento racial que no detiene a nadie “por su color de piel, raza, o etnicidad”, pero en documentos judiciales ha indicado que, bajo la Cuarta Enmienda “es totalmente posible que el idioma de una persona, el lugar en el que se encuentra o el tipo de trabajo que realiza puedan ser relevantes [para detener a una persona] en un contexto fáctico particular”.
Una corte de apelaciones había ratificado el fallo de la jueza de California
Antes de la decisión de la mayoría de la Corte Suprema, el Gobierno había perdido una apelación ante la Corte de Apelaciones del Noveno Distrito. Esta corte rechazó en agosto de 2025 pausar los efectos del fallo de la jueza Frimpong afirmando que, en el Distrito Central de California –donde el 47% de la población se identifica como latina–, los 4 factores enumerados por Frimpong “describen únicamente un perfil amplio” y no demuestran una “sospecha razonable” para una detención en particular.
La Corte de Apelaciones destacó que “en los Estados Unidos en general, la raza o etnia hispana o latina aparente tiene un valor probatorio limitado”, apoyándose en una sentencia de la Corte Suprema de 2001, donde se hizo referencia al “gran número de ciudadanos nacidos en el país y naturalizados que tienen las características físicas identificadas con [la etnia hispana o latina]”.
Reacción de expertos
William Roberts, abogado y vicepresidente sénior de Derechos y Justicia de la organización no partidista Center for American Progress, indicó a Factchequeado que la decisión de la Corte Suprema y la opinión de Kavanaugh “anulan décadas de jurisprudencia que establecía la discriminación racial como una violación de la Constitución” y “abre la puerta a que grupos de agentes federales armados, enmascarados y sin identificar realicen redadas no basadas en sospechas razonables, como exige la ley, sino en estereotipos raciales, como la apariencia física, el lugar de trabajo o el idioma que hablan”.
Charles Kuck, abogado de inmigración, dijo a Factchequeado que más allá de la opinión del magistrado Kavanaugh, hay que esperar que la Corte Suprema emita una sentencia final sobre este caso.
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