Nicolás Maduro y su esposa, Cilia Flores, enfrentan en Estados Unidos un proceso judicial tras su captura en Caracas, Venezuela, durante una operación militar estadounidense el 3 de enero de 2026. Ambos esperan juicio por cargos de narcotráfico y narcoterrorismo. El caso entrelaza justicia penal, disputas diplomáticas y precedentes históricos. Especialistas señalan como antecedente lo que ocurrió con el ex líder panameño Manuel Noriega. Te explicamos qué es lo se puede esperar del proceso judicial.
Primero: ¿qué sigue en el proceso judicial contra Maduro y Flores?
Tras la primera comparecencia en una corte de Nueva York el 5 de enero de 2026, en la que Maduro y Flores se declararon inocentes, la próxima audiencia está prevista para el 17 de marzo de 2026: las partes presentarán los primeros avances sobre el manejo de la evidencia.
El abogado de Maduro es Barry Pollack, quien defendió a Julian Assange en el caso “WikiLeaks” y negoció su liberación en 2024. Pollack en la primera audiencia dijo que por el momento no solicitará la libertad bajo fianza de su cliente, pero cuestionó la “legalidad de la abducción militar”. En la corte dijo que la defensa argumentará que Maduro goza de inmunidad frente a los cargos penales por ser el jefe de un gobierno extranjero. “Jefe de un Estado soberano y tiene derecho al privilegio”, mencionó.
Marc Donnelly, un abogado defensor penal de Houston, Texas, está representando a Cilia Flores. Donnelly trabaja con Parker Sánchez & Donnelly en el centro de la ciudad y es un ex fiscal federal. En la primera comparecencia presentó una moción para servir como abogado de Flores para permitir que un defensor de otro estado pueda litigar el caso, de acuerdo con The Houston Chronicle.
“Esperamos con interés revisar y refutar las pruebas que tiene el gobierno", dijo Donnelly en una respuesta a Houston Public Media. “Si bien nos encantaría presentar nuestra versión ahora, esperaremos para hacerlo en el tribunal en el momento oportuno. La primera dama es consciente de que queda un largo camino por recorrer y está preparada”.
Lo mismo que mencionó Donnelly lo dicen otros expertos, quienes señalan que podría tratarse de un camino prolongado, con varias mociones previas al juicio, posibles negociaciones de declaración de culpabilidad y, eventualmente, un juicio por jurado.
“El proceso podría tardar más por la naturaleza del caso, el tipo de pruebas involucradas y las consideraciones de seguridad”, dijo a NPR el profesor Stansbury, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Duke y exfiscal del Distrito Sur de Nueva York.
Los especialistas coinciden en que, por estas razones, Maduro probablemente no enfrentará juicio este año 2026, aunque el caso seguirá avanzando.
Segundo: ¿qué podría alegar Maduro en su defensa?
Dick Gregorie, exfiscal federal que procesó a Noriega, dijo a CNN que anticipa que Maduro “primero presione algunos botones”.
Por ejemplo:
Impugnar la jurisdicción y alegar que Estados Unidos no puede juzgarlo por violar soberanía venezolana.
Reclamar inmunidad de jefe de Estado y argumentar que como presidente (aunque EE.UU. no lo reconozca) tiene privilegios diplomáticos, como dijo su abogado Pollack en la primera audiencia en Nueva York.
Cuestionar la legalidad de la captura y denunciar la operación militar del 3 de enero de 2026 como “secuestro” ilegal bajo derecho internacional.
Pedir estatus de "prisionero de guerra", como lo hizo Noriega de Panamá para obtener mejores condiciones de detención.
Movilizar la presión diplomática por medio de aliados como Rusia, China o Cuba en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y Organización de los Estados Americanos (OEA).
Marc Weller, jurista británico especializado en derecho internacional público y en particular en el uso de la fuerza, con una trayectoria larga tanto en la academia como en mediación de conflictos para la ONU y otros organismos, sostiene que “la captura del presidente Nicolás Maduro por parte de Estados Unidos y los ataques a Venezuela no tienen justificación en el derecho internacional”.
“Se trató de una operación militar de considerable escala (...) y esto constituye claramente una grave violación de la soberanía venezolana y de la Carta de las Naciones Unidas”, señala.
El 5 de enero de 2026, el Consejo de Seguridad de la ONU celebró una sesión de emergencia. El Alto Comisionado de Derechos Humanos, Volker Türk, afirmó que "la intervención militar contraviene la soberanía venezolana y la Carta de la ONU" y advirtió que "todos los Estados son menos seguros".
9 países han condenado explícitamente el operativo sorpresa de la administración Trump: Brasil, Chile, China, Colombia, Cuba, México, Rusia, España, Francia y Sudáfrica.
A favor se expresaron: Israel, Reino Unido, Australia, Hungría, Arabia Saudita; de América Latina: Argentina, El Salvador, Paraguay, Ecuador, Panamá y Bolivia.
Tercero: ¿por qué la operación estadounidense en Venezuela viola la Carta de la ONU?
Weller se basa en el Artículo 2(4), que dice textualmente: “Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”.
La operación estadounidense, de acuerdo con el experto:
Entró sin permiso en territorio venezolano.
Bombardeó instalaciones militares.
Secuestró del jefe de Estado sin mandato de ONU ni extradición.
En síntesis, Estados Unidos no puede alegar autodefensa porque Venezuela no atacó antes y porque no obtuvo autorización del Consejo de Seguridad de la ONU. Por eso, Weller la llama “agresión ilegal” según normas internacionales básicas.
Cuarto: ¿puede Estados Unidos acusar a un líder extranjero?
Para entender el caso de Maduro hay que fijarse en dos reglas que usan las autoridades de Estados Unidos:
La primera viene de un documento interno de 1989 firmado por William Barr, que en esencia dice que el FBI puede ir a buscar y detener a personas fuera de Estados Unidos si han violado leyes estadounidenses, aunque otros países o el derecho internacional no estén de acuerdo, explica Politifact, medio aliado de Factchequeado.
La segunda es la llamada “doctrina Ker‑Frisbie”: los jueces en Estados Unidos han dicho que, si una persona ya está delante de un tribunal estadounidense, el juicio puede seguir adelante sin importar si la forma en que la trajeron al país fue correcta o no según el derecho internacional.
En diciembre de 1989, Estados Unidos invadió Panamá —con George H. W. Bush como presidente— capturó al entonces líder de facto Manuel Noriega, acusado por narcotráfico. Washington no lo reconocía como jefe de Estado legítimo, lo que debilitó sus reclamos de inmunidad. Noriega se entregó, fue extraditado a Florida, juzgado y condenado a 40 años por 8 cargos, entre ellos: narcotráfico, lavado de dinero y crimen organizado.
Tras las elecciones en Venezuela de 2024, Estados Unidos reconoció al opositor Edmundo González y señaló a Maduro como líder ilegítimo, de manera que los tribunales deberán determinar quién era el jefe de Estado legítimo de Venezuela al momento de la captura, una cuestión que podría escalar hasta la Corte Suprema.
Para Weller, el gobierno de Estados Unidos se negará a extender a Maduro las inmunidades que el derecho internacional otorga a los jefes de Estado en funciones, con el argumento de que no lo reconoce como presidente legítimo.
Especialistas dicen que este precedente es clave porque muestra que:
1. Estados Unidos ha capturado militarmente a un líder extranjero antes.
2. Los argumentos de inmunidad del jefe de Estado no prosperaron cuando EE.UU. no reconocía al líder como legítimo.
3. El caso terminó en condena tras un juicio completo.
La diferencia entre Noriega y Maduro es que el primero se entregó y fue extraditado legalmente; mientras que el segundo fue capturado en una operación militar.
Quinto: ¿qué es y por qué se habla de la “doctrina Ker-Frisbie”?
Según la “doctrina Ker-Frisbie”, no importa cómo haya sido llevado el acusado a Estados Unidos: los tribunales pueden seguir adelante con el juicio de todas formas.
La Corte Suprema reafirmó esta regla en 1992, en un caso en el que un médico mexicano llamado Humberto Álvarez-Machain, acusado de participar en la tortura y asesinato del agente de la DEA Enrique "Kiki" Camarena en 1985, fue secuestrado de su consultorio en Guadalajara, Jalisco, y trasladado a territorio estadounidense.
Esto ocurrió en 1990. Estados Unidos lo llevó de Guadalajara a Texas para enfrentar cargos federales. Cuando el caso llegó a la Corte Suprema en 1992 (Estados Unidos contra Álvarez-Machain), los jueces dictaminaron que, aunque la abducción violó el derecho internacional y las relaciones con México, eso no impedía que continuara el proceso penal.
Álvarez-Machain fue absuelto en el juicio por falta de pruebas, pero el precedente legal quedó establecido. En resumen, la forma de traer a alguien a EE.UU. no impide su enjuiciamiento.
Factchequeado es un medio de verificación que construye una comunidad hispanohablante para contrarrestar la desinformación en Estados Unidos. ¿Quieres ser parte? Súmate y verifica los contenidos que recibes enviándolos a nuestro WhatsApp +16468736087 o a factchequeado.com/whatsapp.
Leer más:
Quién es Delcy Rodríguez, la presidenta interina de Venezuela tras la captura de Nicolás Maduro

