“La Corte Suprema de Estados Unidos dictaminó recientemente que el expresidente [Trump] sería básicamente inmune sobre cualquier mala conducta si vuelve a la Casa Blanca” [min. 37:46]. Esta es una de las frases que dijo la vicepresidenta e y candidata demócrata a la presidencia, Kamala Harris, durante el debate de ABC News el 10 de septiembre de 2024. Pero la sentencia de la Corteno dice exactamente eso y por eso la frase necesita contexto. Según el fallo, Trump y cualquier expresidente tiene inmunidad en “actos oficiales”, pero no en los “actos no oficiales”.
Maldita.es, medio cofundador de Factchequeado, explicó que la Corte Suprema estadounidense se pronunció sobre la inmunidad de Trump a raíz de la investigación por el intento de Trump por revertir el resultado de las elecciones presidenciales de 2020 y el asalto al Capitolio. En la sentencia, el alto tribunal concluye que un expresidente tiene “inmunidad absoluta” sobre sus “funciones constitucionales” mientras permaneció en la Casa Blanca. Respecto a lo que califica como “perímetro exterior de su responsabilidad” tendría “al menos presunta inmunidad” frente a un proceso penal y, por último, la Corte plantea “dudas” en otros actos, como “conversaciones y comentarios en público”, y actos privados.
Qué considera la Corte actos oficiales y actos privados
La sentencia diferencia la tipología de los actos que un presidente pueda realizar. Un mandatario estadounidense tiene “inmunidad absoluta” por los actos y poderes que le otorga la Constitución como: dirigir las Fuerzas Armadas; conceder indultos y perdones; nombrar y cesar a ministros, embajadores, cónsules, jueces y funcionarios; firma de tratados; reconocer Gobiernos extranjeros; reuniones con líderes internacionales; supervisar la diplomacia internacional y recopilar datos de inteligencia; gestionar asuntos relacionados con el terrorismo, el comercio y la inmigración; y recomendar vetar y ratificar las leyes que aprueba el Congreso [pág. 14]. En estos casos, la Justicia no puede utilizar como prueba o evidencia en la comisión de un delito las acciones llevadas a cabo bajo estos “actos oficiales”.
La presunta inmunidad se enmarca en acciones “del perímetro exterior de su responsabilidad” que cuenten “con una autorización expresa o implícita del Congreso”, o en una “zona de penumbra” donde el presidente comparte autoridad con el Congreso. Según el alto tribunal, “no siempre hay una clara línea entre los asuntos personales y oficiales” del presidente, por lo que debe ser examinado caso a caso [pág. 37].
Por último están los “actos no oficiales”, que son aquellos que, por ejemplo, un presidente realizó antes de su llegada al poder. En estos casos, indican los magistrados, “el presidente está sujeto a ser perseguido” penalmente.
No todos los magistrados estuvieron de acuerdo
La sentencia de la Corte salió con seis votos a favor frente a tres en contra. Varios magistrados emitieron votos discordantes, como el de Sonia Sotomayor, respaldado también por Elena Kagan y Ketanji Brown Jackson, en el que asegura que la decisión de “otorgar inmunidad penal a expresidentes remodela la institución de la Presidencia”. Sotomayor arranca su argumentación diciendo que la sentencia “burla del principio fundamental de nuestra Constitución y sistema de Gobierno, de que ninguna persona está por encima de la ley” [pág. 68] y crea una “zona sin ley alrededor del presidente” para poder “anteponer sus propios intereses, su propia supervivencia política o su propio beneficio financiero a los intereses de la nación” [pág, 96]. “El presidente es ahora un rey por encima de la ley. (...) Con miedo por nuestra democracia, yo disiento” [pág. 97], concluye Sotomayor.
La magistrada Amy Coney Barrett, nombrada por Trump y que ha apoyado la sentencia, emitió también un voto particular concurrente en el que se pronuncia sobre la diferencia entre la inmunidad que implicaría un acto privado o uno público: “Tomemos como ejemplo el supuesto intento del presidente de crear un listado de electores alternativos. La Constitución confiere a los estados el poder de nombrar a los electores que eligen al presidente. Si bien el Congreso tiene un papel limitado en este proceso, el presidente no tiene ninguno. El presidente no tiene autoridad legal para influir en la manera en la que los estados designan a sus electores. No veo ningún argumento plausible para prohibir el procesamiento de esa supuesta conducta”, apunta en una nota al pie Barrett. Considera un acto “privado” la creación de listas paralelas de electores para la designación de un presidente estadounidense tras las elecciones [pág 63].
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