El 25 de febrero de 2025, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) anunció que las personas de 14 años de edad, o más, que son inmigrantes de Estados Unidos sin estatus legal, que ingresaron y no han tenido contacto posterior con el gobierno federal estadounidense desde que llegaron al país, estarán obligadas a llenar un registro con su nombre, dirección de su casa y proporcionar sus huellas dactilares. De no hacerlo, señala el comunicado, los inmigrantes deberán pagar multas de 1,000 a 5,000 dólares, o podrían estar 6 meses de prisión. Según el comunicado del DHS, el registro es una de todas las herramientas disponibles que “utilizarán” “para obligar a los inmigrantes ‘ilegales’ a autodeportarse”.
Hasta el 4 de marzo de 2025, el proceso anunciado del registro de huellas dactilares y el llenado de un formulario no había comenzado. Antes de hacerlo, especialistas recomiendan hablar con un abogado sobre las implicaciones de registrarse y las consecuencias en caso contrario.
Para el abogado de inmigración y profesor adjunto de Derecho en la Universidad Emory y la Universidad de Georgia, Charles Kuck, la intención del registro es tener los datos personales para hacer más fácil la deportación. Así lo explica el especialista: “Como soy abogado, no puedo decirle a alguien que no cumpla con la ley, tengo principios éticos y principios que me prohíben decirte que no cumplas con este nuevo registro, pero sí estoy obligado a decirte qué pasa si te registras y qué no. ¿Y si te registras, qué pasa? El gobierno va a tener la dirección de dónde vives, de dónde trabajas, ya tendrá mucha información para que ICE vaya a recogerte”, dijo en una sesión de preguntas y respuestas en su canal de Facebook.
“La intención de la registración es para hacerlo más fácil [a ICE], es para llegar a tu casa y que te arresten. Eso es lo que quieren [las autoridades]”, afirmó. Dijo que si una persona es detenida y le preguntan si ya se registró, tiene derecho a guardar silencio o responder a las preguntas. El abogado recomienda decir: “No voy a hablar, quiero hablar con un abogado”.
En sintonía con Kuck, Nayna Gupta, directora de políticas del American Immigration Council, expuso en una conferencia virtual: “Lo que están diciendo es: o siguen la ley y se registran con nosotros, y se deportan, o no lo hacen y se arriesgan a ser detenidos y enviados a prisión federal”. Los inmigrantes, añadió, tienen derecho a no revelar su estatus migratorio si ICE no muestra una orden judicial.
Vicki B. Gaubeca, directora asociada de política de inmigración y frontera de Human Right Watch en Estados Unidos, dijo en un comunicado: "Esta medida corre el riesgo de agregar otra capa de miedo y ansiedad en las comunidades inmigrantes”, donde algunas personas han dejado de atender sus necesidades esenciales, como la salud y la educación. “El objetivo de esta nueva iniciativa de registro es fomentar la autodeportación”.
Kelli Stump, presidenta de la Asociación Americana de Abogados de Inmigración (AILA), expuso en una declaración: “Amenazan con arrastrarnos de vuelta a un período oscuro de la historia, en el que simplemente parecer ‘extranjero’ te pone en riesgo de arresto, detención y consecuencias más drásticas por parte de la ley”.
Heidi Altman, vicepresidenta de políticas del National Immigration Law Center, dijo: “Todos nosotros debemos rechazar este intento transparente de criminalizar, atrapar y sembrar más miedo y confusión en nuestras comunidades”, dijo en un correo a Factchequeado.
Ojo, como el registro no está activo todavía, esta nota está en proceso, en Factchequeado actualizaremos este texto cuando haya más detalles de cómo funcionará. USCIS solamente señala en su sitio web que “próximamente DHS anunciará un formulario”, pero que a partir del 25 de febrero de 2025, “los extranjeros que están obligados a registrarse deben crear una cuenta de USCIS en línea en preparación para el proceso de registro”.
Por lo pronto, te decimos qué es lo que sabemos del anuncio.
Lo que SÍ sabemos del anuncio del registro de nombres, direcciones y huellas dactilares para inmigrantes
1.- El registro no está basado en una nueva ley; por lo tanto, no necesita ser aprobado por el Congreso. El marco legislativo se sostiene principalmente de la Ley de Registro de Extranjeros de 1940, surgida en las vísperas de la Segunda Guerra Mundial y el inicio de la Guerra Fría como parte de una lucha contra los inmigrantes sospechosos de ser comunistas. En ese momento, el presidente de Estados Unidos era Franklin Roosvelt, y la gente se registraba en las oficinas del servicio postal. Durante esos años, México ayudó a Estados Unidos con mano de obra: en 1942 se firmó el Programa Bracero, con el que miles de migrantes trabajaron en el campo estadounidense. El registro de migrantes de 1940 quedó descontinuado en la década de 1960. Posteriormente, el ex presidente George W. Bush implementó un registro —el NSEERS— tras los ataques del 11 de septiembre de 2001, con el argumento de monitorear a inmigrantes de 25 países, la mayoría árabes y musulmanes. Barack Obama terminó con el registro de Bush en mayo de 2011.
2.- El registro responde a una de las nuevas órdenes ejecutivas firmadas por el presidente Donald Trump el primer día de su segunda administración, 20 de enero de 2025. La orden ejecutiva que lleva por nombre “Proteger al pueblo estadounidense contra la invasión" instruye al Departamento de Seguridad Nacional (DHS) a establecer este registro conforme a la sección 262 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), que establece los requisitos para la entrada y registro de personas en Estados Unidos (aunque no menciona directamente migrantes “indocumentados”).
Las secciones 7 y 8 de la orden ejecutiva de Trump, señalan:
“Identificación de extranjeros ilegales no registrados. El Secretario de Seguridad Nacional, en coordinación con el Secretario de Estado y el Procurador General, tomará todas las medidas adecuadas para:
(a) Anunciar y publicar inmediatamente información sobre la obligación legal de todos los extranjeros no registrados previamente en los Estados Unidos de cumplir con los requisitos de la parte VII del subcapítulo II del capítulo 12 del título 8 del Código de los Estados Unidos;
(b) garantizar que todos los extranjeros no registrados previamente en los Estados Unidos cumplan con los requisitos de la parte VII del subcapítulo II del capítulo 12 del título 8 del Código de los Estados Unidos; y
(c) Garantizar que el incumplimiento de las obligaciones legales de la parte VII del subcapítulo II del capítulo 12 del título 8 del Código de los Estados Unidos se trate como una prioridad de ejecución civil y penal.
Sec. 8. Multas y sanciones civiles. (a) El Secretario de Seguridad Nacional, en coordinación con el Secretario del Tesoro, tomará todas las medidas apropiadas para asegurar la evaluación y el cobro de todas las multas y sanciones que el Secretario de Seguridad Nacional está autorizado por ley a evaluar y cobrar a los extranjeros presentes ilegalmente en los Estados Unidos, incluidos los extranjeros que ingresaron ilegalmente o intentaron ingresar ilegalmente a los Estados Unidos, y a aquellos que facilitan la presencia de dichos extranjeros en los Estados Unidos.
(b) Dentro de los 90 días a partir de la fecha de esta orden, el Secretario del Tesoro y el Secretario de Seguridad Nacional presentarán un informe al Presidente sobre su progreso en la implementación de los requisitos de esta sección y recomendarán cualquier acción adicional que pueda ser necesaria para lograr sus objetivos.
3.- El sitio web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EEUU (USCIS, por sus siglas en inglés), ya hizo público el anuncio del nuevo registro. USCIS define quiénes deben cumplir con el requisito, quiénes no y pide crear ya una cuenta en línea para cuando esté listo el formulario los inmigrantes elegibles deben llenar.
4.- Este mismo sitio web de USCIS dice que “próximamente” dará a conocer el formulario y explicará el proceso para los extranjeros que lo deben completar. Señala también que, desde el 25 de febrero de 2025, los extranjeros obligados a crear una cuenta de USCIS en línea para irse preparando para registro (que todavía no está listo, como ya dijimos).
5.- Para quienes se registren, el Departamento de Seguridad Nacional informó que emitirá una prueba del registro. Los no ciudadanos mayores de 18 años deberán llevarlo consigo en todo momento.
6.- El registro no es un permiso de trabajo, no es un Número Seguro Social y no es documento que acredite que la persona está legalmente en el país.
¿Quiénes deben registrarse y quiénes no, de acuerdo con el listado de USCIS?
USCIS describe quién debe hacerlo: “Cualquier persona a la que no se le haya expedido uno de los documentos designados como evidencia de registro bajo 8 CFR 264.1(b) y que no haya presentado uno de los formularios designados en 8 CFR 264.1(a) y proporcionado sus huellas dactilares (a menos que se les exima) no está registrada”.
Según USCIS, sí debes registrarte cuando…
Eres mayor de 14 años, no eres ciudadano ni residente estadounidense, y entraste al país sin pasar por un punto de inspección por mar, tierra o aire, y tampoco tienes un permiso de permanencia temporal.
Eres visitante canadiense que entraste a EE.UU. por un puerto de entrada terrestre y no tienes evidencia del registro.
Eres un extranjero que solicitó TPS o DACA y nunca recibiste respuesta (por lo tanto, no tienes un permiso de trabajo o un documento de registro).
Extranjeros que presentaron una o más solicitudes de beneficios ante USCIS no incluidas en 8 CFR 264.1(a), incluso las solicitudes para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia o el Estatus de Protección Temporal, a quienes no se les emitió evidencia de registro.
Según USCIS, no debes registrarte cuando…
Eres indio americano nacido en Canadá e ingresaste a Estados Unidos bajo la Sección 289 de la INA. Tampoco si eres miembro de la Banda de Indios Kickapoo de Texas que ingresaste a Estados Unidos bajo la Ley de la Banda de Indios Kickapoo de Texas.
Eres residente permanente.
Entraste en libertad condicional, con parole o por asilo.
Tienes un permiso de trabajo.
Ingresaste con una visa estadounidense.
Tienes permiso de trabajo.
Tienes una orden de deportación.
Si fuiste admitido como no inmigrante y te dieron el formulario I-94 o I-94W (impreso o electrónico), aún si el periodo de admisión caducó.
Si tienes una tarjeta de cruce de frontera.
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