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Prohibición de entrada a cubanos y venezolanos en Estados Unidos: qué sabemos de las excepciones establecidas en la proclama de Trump

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Si sólo tienes unos segundos, lee estas líneas:

  • El presidente Donald Trump emitió el 4 de junio de 2025 una proclama que restringe total o parcialmente la entrada a Estados Unidos de nacionales de 19 países, incluyendo de Cuba y Venezuela y que entrará en vigor el 9 de junio de 2025.
  • De acuerdo con esa proclama, las restricciones no afectarán a residentes permanentes, ciudadanos con doble nacionalidad, e individuos con asilo aprobado o refugiados admitidos en el país.
  • Para el momento en el que publicamos esta nota, las autoridades del Departamento de Seguridad Nacional no han aclarado si las personas con visas válidas emitidas antes de la entrada en vigor de esta medida podrán entrar a Estados Unidos.
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El presidente Donald Trump emitió el 4 de junio de 2025 una proclama que restringe total o parcialmente la entrada a Estados Unidos de nacionales de 19 países, incluyendo a Cuba y Venezuela, y que entrará en vigor el 9 de junio de 2025.

En esta nota explicamos lo que sabemos de la medida y sus excepciones. Pero ojo: hasta el momento en que publicamos esta nota, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) no había aclarado si las personas con visas válidas emitidas antes de la entrada en vigor de esta medida podrán entrar a Estados Unidos a partir del 9 de junio de 2025.

Cubanos y venezolanos están en la lista de “parcialmente restringidos”

La proclama de Trump (llamada travel ban, en inglés) establece que se suspende la entrada a EE. UU. de cubanos y venezolanos “como inmigrantes y como no inmigrantes” con visas de turismo, negocios, estudios, o de programas de intercambio.

Las restricciones de entrada a EE. UU. aplican a quienes en la fecha de entrada en vigor de la proclama estén fuera de Estados Unidos y no tengan una visa válida. 

El texto de la proclama dice que entre las excepciones están “los que tengan visas existentes”. Sobre este punto, para el 6 de junio de 2025, hemos encontrado interpretaciones contradictorias.

Natalia Molano, vocera del Departamento de Estado, en entrevistas que dio a medios de comunicación el 5 de junio de 2025 afirmó que, a su juicio, la proclama también prohibiría la entrada de aquellos con visas emitidas antes del 9 de junio. No obstante, también dijo: “Estamos esperando detalles adicionales del Departamento de Seguridad Nacional para ver si ellos se pronuncian con instrucciones” que aclaren si las personas con visas emitidas antes del 9 de junio podrán entrar a Estados Unidos. El DHS regula el ingreso a EE. UU a través de los agentes de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP).

David Bier y Alex Nowrasteh, expertos en políticas migratorias del think-tank libertario sobre políticas públicas Cato Institute , indicaron en un análisis de la proclama que “aquellos con visas existentes podrán seguir viajando a Estados Unidos”.

Helena Tetzeli, abogada de inmigración, dijo en entrevista con Factchequeado que la interpretación de su firma de abogados es “que si tienes una visa válida en la fecha de entrada en vigor de la proclamación, no estás cubierto [la medida de Trump] y podrías ingresar a Estados Unidos”. Por otro lado, Charles Kuck, abogado de inmigración, dijo a Factchequeado que “las visas emitidas antes de la proclamación siguen siendo válidas para viajar, pero la pregunta es si CBP les permitirá la entrada”.

Desde Factchequeado contactamos al DHS, pero aun cuando respondieron, no clarificaron nuestras preguntas sobre las excepciones a quienes tengan visas válidas, sino que enviaron un comunicado defendiendo la proclama del presidente Trump, calificándola como una medida “que ayudará a asegurar la patria estadounidense y hará que nuestras comunidades estén más seguras”. También contactamos a CBP, pero no obtuvimos respuesta.

Otras excepciones incluidas en la proclama

De acuerdo con la proclama de Trump, las restricciones para entrar en EE. UU a partir del 9 de junio no afectarán a: 

  • Residentes permanentes.

  • Ciudadanos con doble nacionalidad (si utilizan para entrar al país el pasaporte de un país no incluido en la proclama).

  • Individuos con asilos aprobados o refugiados admitidos en el país.

  • Extranjeros con visas diplomáticas.

  • Atletas o miembros de equipos deportivos, incluyendo entrenadores, personas que desempeñan un papel de apoyo necesario y familiares inmediatos, que viajan para la Copa del Mundo, los Juegos Olímpicos u otro evento deportivo importante.

La proclama establece que tampoco se suspenderán las visas para familiares directos de ciudadanos estadounidenses, aun cuando sean nacionales de esos países con restricciones. Estas excepciones aplican para los individuos de países con restricciones totales o parciales.

La abogada Tetzeli explicó que la proclama de Trump, en el caso de los países con restricciones parciales, no aplica a visas que sean distintas a las de turismo, negocios, estudios, o de programas de intercambio. Por ende, según la experta, “si eres de Venezuela y tienes una visa de trabajo H-1B, deberías ser admitido, porque esa visa no es de turismo, estudio, o intercambio”.

La justificación de las nuevas restricciones, según Trump

Las restricciones totales aplican a ciudadanos de Afganistán, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Libia. Somalia, Sudán y Yemen. Las restricciones parciales a ciudadanos de Burundi, Cuba, Laos, Sierra Leona, Togo, Turkmenistán y Venezuela. El objetivo, según la proclama de Trump, es “proteger a los ciudadanos estadounidenses de ataques terroristas”.

De acuerdo con la proclama de Trump, estas restricciones “son necesarias para impedir la entrada o admisión de ciudadanos extranjeros sobre los cuales el Gobierno de los Estados Unidos carece de información suficiente para evaluar los riesgos que representan para el país” y su objetivo es “hacer cumplir nuestras leyes de inmigración y avanzar en otros objetivos importantes de política exterior, seguridad nacional y lucha contra el terrorismo”.

En el caso de Cuba, Trump argumenta que las restricciones surgen de la calificación del país como “estado patrocinador del terrorismo”, el rechazo a aceptar vuelos con deportados, y las tasas de personas que se quedan más tiempo del permitido en sus visas (visa overstays)

En el caso de Venezuela, aparte de mencionar la tasa de visa overstays, Trump afirma que el país carece de una autoridad central competente para la emisión de pasaportes. En la proclama también argumenta que las autoridades se niegan a recibir vuelos con venezolanos deportados, aun cuando los vuelos de deportación hacia Venezuela se han mantenido desde marzo de 2025.

Trump no cita evidencias que vinculen a las nacionalidades incluidas en la proclama con actividades terroristas

Bier y Nowrasteh indican en su análisis que estas restricciones “no están enfocadas en las nacionalidades que han estado involucradas en ataques terroristas previos en Estados Unidos” y que, basándose en una investigación de extranjeros que han cometido actos terroristas en EE. UU. hecha por Nowrasteh, señalan que “los ciudadanos de los países total o parcialmente prohibidos representan solo el 0.2 por ciento de todas las muertes causadas por terroristas nacidos en el extranjero en los últimos 50 años” en EE. UU.

De acuerdo con esta investigación, la única vez desde 1975 que algún extranjero de los países mencionados estuvo involucrado en un acto terrorista fue en 1980 (un ciudadano de Cuba) y en 2017 (un ciudadano de Sudán).

Trump, en un video publicado el 4 de junio de 2025 por la Casa Blanca, citó, como uno de los motivos de las nuevas restricciones de entrada al país, el ataque ocurrido en Boulder, Colorado contra manifestantes pro-Israel como un ejemplo “del peligro extremo que representa la entrada de extranjeros que no han sido debidamente investigados”. Pero de acuerdo con el DHS, el sospechoso del ataque que dejó a 8 personas heridas, es un ciudadano egipcio y Egipto no está entre las nacionalidades con restricciones de entrada a Estados Unidos.

Además, Bier y Nowrasteh añaden que “la legislación vigente ya contempla los casos en los que no hay suficiente información” sobre un aplicante para una visa y que, por ello, en los consulados de Estados Unidos, “todo solicitante de una visa tiene que demostrar que califica para obtenerla” y, si no lo hace, “se le niega la visa”. “Las únicas personas que obtienen visas de estos países son aquellas cuyos antecedentes están cuidadosamente documentados por el gobierno de los Estados Unidos”, añaden los expertos.

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