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Trump firma nuevas órdenes ejecutivas contra la ciudadanía por derecho de nacimiento: te explicamos de qué tratan

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Si sólo tienes unos segundos, lee estas líneas:

  • El presidente Donald Trump firmó el 6 de agosto de 2026 dos nuevas órdenes: una para negar la ciudadanía por nacimiento a hijos de diplomáticos, “enemigos extranjeros” y personas nacidas en “territorio o aguas territoriales de Estados Unidos”; otra para que el Estado combata el llamado “turismo de nacimiento”. 
  • Aunque no hay datos oficiales sobre “turismo de nacimiento”, el Migration Policy Institute estimó que de 3.6 millones de bebés nacidos vivos en el país en 2024, 9,600 bebés eran hijos de personas con direcciones en el extranjero: menos del 0.3%.
  • Cody Wofsy, subdirector del Proyecto de Derechos de los Inmigrantes de la ACLU, dijo que “ninguna orden ejecutiva adicional puede cambiar el significado de la Constitución”. Amanda Frost, profesora de Derecho migratorio en la Universidad de Virginia, dijo que partes importantes de las nuevas órdenes “parecen inconstitucionales y en contradicción con la decisión de la Corte Suprema”. 
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En un nuevo intento por poner límites al derecho constitucional de ciudadanía por nacimiento, ratificado el 30 de junio de 2026 por la Corte Suprema de Estados Unidos, el presidente Donald Trump firmó dos nuevas órdenes ejecutivas el 6 de agosto de 2026. Te explicamos cuáles son y de qué tratan. 

- Primera orden: restricciones para hijos de quienes viajan al país para dar a luz, señalado como “turismo de nacimiento”

La primera orden define “turismo de nacimiento” (birth tourism, en inglés) cuando una persona extranjera ingresa a Estados Unidos con una visa de no inmigrante con el propósito de dar a luz, o cuando otra persona facilita esta entrada. 

El decreto autoriza al Departamento de Estado y al Departamento de Seguridad Nacional (DHS) a negarles la visa o autorización de viaje; Impedirles la entrada; revocarles la visa; prohibirles de manera permanente la entrada si entraron o intentaron entrar para dar a luz a un hijo; negar la entrada o remover a alguien que ya lo haya hecho o planee hacerlo; y actuar contra empresas, organizaciones o personas que lo faciliten, incluso si operan fuera de Estados Unidos. Contempla exenciones humanitarias o de interés nacional.

La abogada Quirós dijo a Telemundo que esta orden también puede ser contraria a la Constitución. “Porque acabamos de tener una ley que dice que si nacen mientras y los papás están bajo el poder legal de Estados Unidos, entonces tienen que ser ciudadanos”. Y agregó: “el gobierno está diciendo: ‘Si tu papá y tu mamá entraron solamente con el propósito de que tú seas ciudadano, entonces tú no eres ciudadano’. ¿Cómo lo van a determinar? Eso está por verse. Así que lo más probable es que eso también sea litigado”.

Amanda Frost, profesora de Derecho migratorio en la Universidad de Virginia, dijo a la publicación especializada Minnesota Lawyer que, en gran medida, partes importantes de las nuevas órdenes ejecutivas de Trump parecen inconstitucionales y en contradicción con la decisión de la Corte Suprema. “Esta es mi opinión jurídica muy clara: él (Trump) no puede emitir una orden ejecutiva que diga que los niños del ‘turismo de nacimiento’, incluso si la madre viola la ley migratoria para venir a Estados Unidos, no son ciudadanos estadounidenses”, señaló Frost.

Vale aclarar que desde el 24 de enero de 2020, una regulación del Departamento de Estado –la 22 CFR § 41.31(b)(2)– establece que no se puede obtener una visa B de visitante si el propósito principal del viaje es dar a luz en Estados Unidos para conseguir la ciudadanía estadounidense para el bebé.

Menos del 0.3% de los nacimientos están vinculados con direcciones en el extranjero 

No existen datos oficiales sobre el supuesto “turismo de nacimiento”. En 2024, de un total de 3.6 millones de nacidos vivos en Estados Unidos, menos de 9,600 bebés nacieron de personas con direcciones en el extranjero (es decir, 0.27% del total), según datos de los CDC, encargados del control y la prevención de enfermedades, analizados por el Migration Policy Institute, una organización sin fines de lucro y no partidista. Este es el último dato disponible.

- Segunda orden: restricciones para hijos de diplomáticos, “enemigos extranjeros” y nacidos en “territorio o aguas territoriales” de Estados Unidos

La segunda ordena que se desconozca el derecho de ciudadanía por nacimiento cuando ninguno de los dos padres sea ciudadano estadounidense y se cumpla alguna de las siguiente 4 condiciones: 

  1. Cuando al menos uno de los padres sea considerado “enemigo extranjero”, miembro de una Organización Terrorista Extranjera, Terrorista Global Especialmente Designado o persona que financie terrorismo

  1. Cualquiera de los padres del niño sea “empleado de un gobierno extranjero”. Se refiere a cualquier gobierno extranjero y abarca embajadores; empleados en una embajada o consulado extranjero que sean nacionales de ese país extranjero; empleados de un gobierno extranjero en calidad oficial; empleados de una organización internacional que gozan de inmunidad de organización internacional. 

  1. Cuando cualquiera de los padres del niño “participó en una transacción comercial para comprar u obtener la ciudadanía por derecho de nacimiento para la persona, o participó en una actividad fraudulenta para obtener la ciudadanía”. Incluyen que uno o ambos padres del niño realicen una transacción comercial para asegurar que la madre de la persona esté presente en Estados Unidos o en algún territorio de Estados Unidos, para dar a luz; o que el padre o los padres realicen una transacción comercial con una madre sustituta presente en Estados Unidos o en un territorio del país para dar a luz.

  1. Cuando la persona “nace en un territorio o aguas territoriales de Estados Unidos donde la ciudadanía no se confiere por ley federal”.

Sobre el punto 2, la abogada de inmigración Kathia Quirós dijo a Telemundo que eso de que bajo la orden los hijos de los embajadores y de los empleados de los embajadores no son ciudadanos, “está por verse, eso se va a litigar”, mencionó. “Porque la razón por la que los hijos de los embajadores no son ciudadanos es porque los embajadores tienen inmunidad diplomática y entonces no están sujetos a las leyes de los Estados Unidos. Pero los empleados de las embajadas, si están, no tienen ninguna inmunidad. ¿Entonces, por qué les van a quitar la ciudadanía a los hijos de ellos? Eso se tiene que litigar”.

Como explica Quirós, no todas las personas que trabajan para una embajada tienen inmunidad diplomática, depende de su cargo y estatus diplomático, así lo indica la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y el Manual de Asuntos Exteriores del Departamento de Estado. Pero la orden abarca a todos por igual.

Nacer en territorios de Estados Unidos: la orden apunta a “territorio y aguas” pero ya hay excepciones legales

Sobre el punto 4, la orden no especifica qué territorios y deja la referencia adicional de la orden a las “aguas territoriales” de manera muy amplia. Toma en cuenta que la ley vigente del Congreso ya establece que las personas nacidas en Samoa Americana y Swains Island —esta última forma parte de Samoa Americana— son nacionales estadounidenses, pero no ciudadanos estadounidenses al nacer. Es la única excepción. Esto significa que pertenecen jurídicamente a Estados Unidos: pueden tener pasaporte estadounidense, vivir y trabajar en cualquier parte de EE. UU. sin visa, no pueden ser deportados, deben lealtad permanente al país y pueden servir en las Fuerzas Armadas. Pero no tienen automáticamente todos los derechos políticos de un ciudadano: por ejemplo, si se mudan a un estado como California, Texas o Alaska, no pueden votar, ocupar determinados cargos públicos ni formar parte de ciertos jurados, salvo que primero se naturalicen. 

Para los casos de las personas nacidas en Puerto Rico, Guam, las Islas Vírgenes estadounidenses e Islas Marianas del Norte el Congreso sí ha aprobado leyes que les conceden ciudadanía estadounidense por nacimiento. 

Ojo, aquí un dato de contexto: el día en que la Corte Suprema dictó sentencia en el caso Trump vs. Barbara, el vicepresidente JD Vance declaró en televisión nacional (en una entrevista en Fox News) que limitar la ciudadanía por derecho de nacimiento en los Territorios era “una gran idea” y, dos semanas después, el miembro republicano de la Cámara de Representantes Morgan Griffith (Virginia), presentó, el 16 de julio de 2026, la propuesta de ley H.R. 9724 para ponerle fin a la ciudadanía por derecho de nacimiento a las personas nacidas en Puerto Rico, Guam, las Islas Vírgenes y las Islas Marianas del Norte a partir del 1 de enero de 2027. Al 10 de agosto de 2026 que publicamos esta nota, la propuesta seguía sin avance en el Congreso.

La congresista demócrata puertorriqueña Nydia Velázquez (Nueva York) afirmó el 30 de julio de 2026 que la propuesta de Griffith expone la vulnerabilidad de Puerto Rico: “El Congreso otorgó la ciudadanía estadounidense a los puertorriqueños y posteriormente la hizo automática al nacer. Esto es precisamente lo que hace tan peligroso el proyecto de ley del representante (Morgan) Griffith. La ciudadanía por derecho de nacimiento para los puertorriqueños es vulnerable porque proviene de una ley, no de la Constitución”, indicó Velázquez al diario El Nuevo Día

“Una orden ejecutiva sería especialmente alarmante en las Islas Marianas del Norte, donde la ciudadanía se negoció expresamente como parte del Pacto que establece su relación política con Estados Unidos”, señaló Right to Democracy, una organización que presentó un escrito ante la Corte Suprema para aportar argumentos en apoyo de los demandados.” “El Pacto estipula que ciertos términos fundamentales, incluida la ciudadanía por derecho de nacimiento, no pueden modificarse sin consentimiento mutuo. Cualquier intento de alterar unilateralmente esas garantías no solo ignoraría los límites constitucionales, sino también los compromisos sobre los que se fundamenta la relación”. 

El Departamento de Estado, el Departamento de Justicia, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y la Administración del Seguro Social tienen que adaptar sus políticas y regulaciones para implementar estas disposiciones, y publicar guías de cómo lo harán dentro de los 30 días posteriores al 6 de agosto de 2026. 

Previendo que esta decisión será cuestionada judicialmente, especialmente considerando el fallo de la Corte que reconoció la ciudadanía por nacimiento, incluye además una cláusula que establece que, si un tribunal invalida alguna de sus disposiciones, las demás pueden seguir vigentes.

Cody Wofsy, subdirector del Proyecto de Derechos de los Inmigrantes de la Unión Estadounidense por las Libertades Civiles (ACLU), declaró en un comunicado:  “La Corte Suprema ya resolvió este asunto: la ciudadanía por derecho de nacimiento está garantizada por la Constitución. Ninguna orden ejecutiva adicional puede cambiar el significado de la Constitución. Cualquier orden ejecutiva que intente modificar la ciudadanía por derecho de nacimiento correrá la misma suerte que la anterior”. 

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