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¿Están los inmigrantes (con o sin documentos) protegidos por la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos?

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Si sólo tienes unos segundos, lee estas líneas:

  • La Primera Enmienda garantiza la libertad de expresión, religión, prensa, y asociación en los Estados Unidos.
  • Expertos coinciden en que toda persona en territorio estadounidense (sin importar su estatus migratorio) goza de protecciones bajo la Primera Enmienda.
  • No obstante, en temas migratorios el gobierno tiene amplia discrecionalidad para revocar visas o estatus y el nivel de protecciones constitucionales bajo la Primera Enmienda que tienen los no ciudadanos no está unánimemente definido por las Cortes. En esta nota te explicamos.
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Casos como la detención con intención de deportación del residente permanente Mahmoud Khalil (de nacionalidad Siria y quien participó en protestas pro-Palestina en la Universidad de Columbia) y la de otros no ciudadanos que tienen estatus legal pero que están en proceso de deportación por participar en manifestaciones similares, ha abierto la conversación en redes sociales (como aquí, aquí y aquí) sobre la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos y cómo aplica para quien no tenga ciudadanía.

Para que sepas: como te hemos explicado en Factchequeado, la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, ratificada el 15 de diciembre de 1791, establece que “el Congreso no promulgará ley alguna por la que adopte una religión de Estado, o que prohíba el libre ejercicio de la misma, o que restrinja la libertad de expresión o de prensa, o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y a solicitar al Gobierno la reparación de agravios”.

¿En qué se basa el gobierno de Donald Trump para realizar estas detenciones?

Bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad, el secretario de Estado, Marco Rubio, “tiene el derecho de revocar una visa o una Green Card a individuos que sean adversos a la política exterior o al interés nacional de los Estados Unidos de América”, afirmó la secretaria de Prensa de la Casa Blanca, Karoline Leavitt, cuando un periodista le preguntó sobre el caso de Khalil el 11 de marzo de 2025.

La Ley de Inmigración y Nacionalidad establece en su título 8 numeral 4 que:

“Un extranjero es deportable si el Secretario de Estado tiene razones fundadas para creer que su presencia o actividades en los Estados Unidos podrían generar consecuencias adversas significativas para la política exterior del país”.

De acuerdo con el Departamento de Estado, este es el artículo de la ley que está invocando Rubio para ordenar la deportación de Khalil, y de otros no ciudadanos que tenían estatus legal en Estados Unidos y participaron en manifestaciones universitarias a favor de Palestina.

En documentos judiciales, los abogados de Khalil, quien es palestino, afirman que su representado “está comprometido con la protesta pacífica y con ser una voz para su pueblo”.

El presidente Donald Trump, sobre el caso de Khalil, afirmó que era “el primer arresto de muchos por venir” porque “hay muchos otros estudiantes en Columbia y en otras universidades del país que han participado en actividades pro-terrorista, antisemita y antiestadounidense y la administración Trump no lo tolerará”.

Entonces, ¿están los no ciudadanos protegidos por la Primera Enmienda?

Charles Kuck, expresidente de la Asociación Estadounidense de Abogados de Inmigración  (AILA), dijo a Factchequeado: “Está claro que la Primera Enmienda protege a cualquier persona en los EE. UU., independientemente de su estatus migratorio. Dicho esto, participar en actividades que esta administración considere contrarias a sus objetivos sin duda colocará a una persona en una posición precaria en relación con la ley de inmigración. Siempre debes preguntarte: ¿vale la pena el riesgo?”.

Kathleen Bush-Joseph, abogada y analista de políticas públicas del think-tank no partidista Migration Policy Institute, indicó a Factchequeado que “al final del día, el sistema de inmigración de Estados Unidos es tan discrecional que los funcionarios de inmigración pueden negar una solicitud por una gran variedad de razones” incluyendo “ciertos aspectos relacionados con la libertad de expresión”.

Alina Das, abogada de inmigración y profesora de la escuela de Derecho de la New York University, indicó en una investigación publicada en febrero de 2025 que “las protecciones constitucionales [bajo la Primera Enmienda] en el contexto migratorio son, lamentablemente, todo menos claras”. 

La investigación de Das se basó en medidas que distintas administraciones han tomado contra inmigrantes que hacen activismo y cita en su investigación varios casos en los que se usaron “los poderes federales de inmigración para tomar represalias contra inmigrantes por acciones que, de otro modo, serían denominadas expresiones protegidas” bajo la Primera Enmienda. 

Kevin Goldberg, abogado experto en la Primera Enmienda y vicepresidente de la organización sin fines de lucro Freedom Forum, explicó en entrevista telefónica con Factchequeado que “estamos en una zona gris” porque “estamos en este contexto: los inmigrantes tienen derechos bajo la Primera Enmienda” y, a la vez, “pueden ser deportados si hacen algo que dañe la política exterior” de Estados Unidos. El asunto a resolver, añadió, es “en qué momento las palabras comienzan realmente a hacerle daño a la política exterior”.

¿Qué han dicho las Cortes sobre la Primera Enmienda y los inmigrantes?

Goldberg indicó que la Primera Enmienda no establece que su protección abarque únicamente a ciudadanos estadounidenses. No obstante, “las veces que ha habido diferenciación entre ciudadanos o no ciudadanos ha sido con interpretaciones de las Cortes sobre esta Enmienda”.

Goldberg citó 2 casos que llegaron a la Corte Suprema –cuando el gobierno intentó deportar a algunos individuos ligados con el Partido Comunista– y que tuvieron resultados opuestos: en un caso (Bridges v. Wixon, 1945) la solicitud fue negada por la Corte Suprema, pero en otro (Harisiades v. Shaughnessy, 1952) la deportación fue autorizada por la Corte. 

Sobre el tema de “en qué momento las palabras comienzan realmente a hacerle daño a la política exterior”, el experto se refirió a un caso de 2010 (Holder v. Humanitarian Law Project) en el que la Corte Suprema estableció un punto donde ciertas acciones no están protegidas por la Primera Enmienda.

En ese caso la Corte determinó que la Primera Enmienda no protege a quien de asistencia material a algún grupo designado por Estados Unidos como organización terrorista extranjera. Goldberg indicó que hay que esperar a ver si, en los casos judiciales sobre los inmigrantes detenidos por manifestarse a favor de Palestina, el gobierno tiene alguna evidencia de que ellos “realmente participaron en algún tipo de apoyo material” a Hamás (grupo designado como terrorista por EE. UU.), o si sólo estaban expresando un punto de vista.

¿Cuándo fue la última vez que el Departamento de Estado ordenó la deportación de un inmigrante por “generar consecuencias adversas” para la política exterior de Estados Unidos?

Estos usos recientes de esta autoridad del Secretario de Estado “parecen ser los primeros desde el año 1995”, indica en un artículo la organización no partidista Migration Policy Institute (MPI). El abogado Charles Kuck coincide.

Los expertos explican que en 1995, durante el gobierno del demócrata Bill Clinton, fue utilizada en contra de Mario Ruiz Massieu, quien fue subprocurador general de la República de México, y fue arrestado intentando salir de Estados Unidos con 26,000 dólares en efectivo no declarados. El secretario de Estado de entonces, Warren Christopher, invocó este artículo para remover a Ruiz.

En ese momento, una jueza federal de New Jersey, Maryanne Trump Barry (hermana de Donald Trump) consideró en 1996 que el artículo era inconstitucional. De acuerdo con la jueza: “Ese estatuto, por sus propios términos, otorga a una sola persona, el Secretario de Estado, la facultad absoluta y no sujeta a revisión de deportar a cualquier extranjero que se encuentre legalmente en Estados Unidos. No por razones específicas relacionadas con su conducta dentro o fuera del país, sino simplemente porque su mera presencia en territorio estadounidense podría afectar, de alguna manera no explicada, los intereses de política exterior de los Estados Unidos”.

No obstante, “la constitucionalidad del artículo nunca fue completamente resuelta”, afirma el MPI, porque el gobierno cambió la estrategia legal y porque Ruiz murió en septiembre de 1999 en un aparente suicidio.

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