El Tribunal Federal de Apelaciones del Circuito del Distrito de Columbia autorizó al gobierno del presidente Donald Trump a que extienda las deportaciones aceleradas —o expeditas— en todo Estados Unidos, y ya no solo cerca de la frontera.
Ese es uno de los cambios fundamentales del fallo emitido el 23 de junio de 2026.
Otro es que los agentes de ICE (Servicio de Inmigración y Aduanas) y de CBP (Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza) pueden expulsar a personas que no comprueben que han vivido durante 2 años consecutivos en el país, no a quienes tenían días de haber llegado, como se venía aplicando la ley hasta ahora.
La figura de deportación acelerada está contenida en la Sección 235 de La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés) desde 1996. Consiste en un trámite administrativo (formulario I‑860) que firman oficiales de ICE sin que la persona tenga derecho a una audiencia ante un juez.
La ley le confiere al Secretario de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) el poder discrecional para decidir dónde y la temporalidad en los casos de deportación expedita. El secretario puede cambiar la regla de si es solo en área de la frontera o si es en todo el país; si es para recién llegados o personas que tienen 2 años en Estados Unidos, que 2 años es el máximo de tiempo que permite la ley.
Ojo, lo que no puede hacer un secretario del DHS es cambiar las reglas de quien es sujeto y quién no a la deportación acelerada, que aplica solo cuando:
Una persona extranjera ya está dentro de Estados Unidos.
Nunca fue admitida legalmente.
Entró con documentos falsos.
No cuenta con parole migratorio.
El parole es un “permiso de permanencia temporal” que otorga el gobierno estadounidense por diversas razones: cuestiones médicas, humanitarias urgentes y “beneficios públicos significativos”, entre otras.
Si un extranjero entró al país presentó una visa vigente, pasó la inspección migratoria, según la INA ya recibió una autorización para ingresar y se considera “admitido” legalmente al país. En ese caso, el gobierno no puede someterla a una deportación expedita. Si las autoridades consideran que podría estar sujeto a deportación por otras razones, por ejemplo, porque se quedó más tiempo del permitido por su visa, trabajó sin autorización, incumplió las condiciones de su estatus migratorio o tiene ciertos antecedentes penales, entraría en un proceso de deportación ordinaria ante un juez de inmigración.
La facultad que tiene el secretario de Seguridad Nacional de discrecionalidad se ha usado de formas muy distintas según cada administración: en 2002 y 2004, el DHS la aplicó de manera limitada, solo con recién llegados detenidos en los puertos de entrada o dentro de 100 millas de la frontera y pocos días después de su llegada. Más tarde, en 2019, el primer gobierno de Trump emitió un aviso para expandirla más allá de esa franja fronteriza, pero en marzo de 2022 la administración de Joe Biden revocó esa expansión y regresó a un uso más acotado.
Luego, como ya te contamos antes en Factchequeado, llegó otra vez Trump al poder y el DHS ordenó aplicar la remoción expedita “al máximo” que permite la ley. O sea, a todo el territorio nacional y hasta el límite temporal de dos años de presencia continua.
A partir de esa instrucción fechada el 21 de enero de 2025, diversas organizaciones interpusieron dos demandas en contra:
Una en nombre de organizaciones de defensa de migrantes como Make the Road New York, junto con otras como LUPE (La Unión del Pueblo Entero), We Count! y el National Immigration Law Center (NILC), acompañadas por grupos como la Unión Estadounidense por las Libertades Civiles (ACLU).
Otra interpuesta por organizaciones como CHIRLA, CASA y UndocuBlack para frenar el uso de la expulsión acelerada contra personas que habían obtenido parole humanitario y otras formas de protección temporal.
Las personas que son deportadas mediante expulsión acelerada suelen estar sujetas a una prohibición de reingreso a los Estados Unidos por 5 años o una prohibición de 20 años si existe una orden de expulsión previa o si hay fraude involucrado.
¿Qué pasa con las personas que buscan asilo?
Aquellas personas que al llegar tienen una visa válida, pero afirman que tienen un temor creíble de regresar a su hogar o la intención de solicitar asilo, también pueden ser sometidas a procesos de deportación expedita, lo que las deja en la misma categoría que quienes no poseen documentos apropiados.
Como te explicamos en otra nota en Factchequeado, a una persona que entra en un proceso de remoción expedita e indica su intención de solicitar asilo se le realiza una entrevista en la que un oficial de asilo de USCIS determinará si “tiene temor creíble de persecución o tortura”.
Según la ley, mientras el solicitante espera esa entrevista y sus resultados, queda sujeto a deportación expedita y en detención obligatoria, sin posibilidad alguna de ser liberado.
Si has estado más de 2 años en Estados Unidos de manera consecutiva, ¿cómo demostrarlo?
La NILC indica que las personas tienen derecho a permanecer en silencio, no abrir la puerta y no responder a las preguntas de ICE o CBP. Y hace las siguientes recomendaciones:
No llevar consigo documentos de identificación extranjeros, como un pasaporte extranjero, ya que estos documentos pueden usarse en su contra.
Llevar consigo evidencia de haber estado en los EE. UU. durante más de 2 años. Llevar copias de estos documentos para no correr el riesgo de perder los originales. Compartir esas pruebas si o después de haber sido detenido:
Correo que recibió en su domicilio con matasellos
Contrato de alquiler firmado
Registros de la iglesia
Registro de la escuela con su dirección
Si lo tienes, llevar contigo evidencia de entrada legal o su estatus legal en los Estados Unidos.
Si tienes una solicitud de asilo pendiente u otro caso o apelación en un tribunal de inmigración, llevar contigo evidencia de ello.
Si te están poniendo bajo custodia de inmigración y tienes miedo de regresar a tu país de origen, “expresa ese miedo en voz alta y clara en cada oportunidad que tengas”. Solicita hablar con un abogado y no firmes ningún documento sin consultar antes con un abogado.
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