Desde el 3 de agosto de 2026, Estados Unidos convirtió en permanente la exigencia de una fianza para visas de turismo y negocios que había comenzado como piloto en agosto de 2025. Los ciudadanos o nacionales de 50 países que soliciten una visa B-1, B-2 o B-1/B-2 y que sean considerados elegibles pueden tener que depositar una fianza de 10,000, 15,000 o 20,000 dólares antes de recibirla, de acuerdo con la regla publicada en el Registro Federal por el Departamento de Estado.*
El monto no es de 15,000 dólares en todos los casos: el funcionario consular debe fijarlo según las circunstancias de cada solicitante. La regla indica que se espera que el monto habitual sea de 15,000 dólares, pero puede reducirse a 10,000 o elevarse a 20,000 dólares.
Entre los países afectados hay muy pocos de América Latina y el Carible: Antigua y Barbuda, Cuba, Dominica, Granada, Nicaragua y Venezuela.
El dinero de la fianza será devuelto a quienes regresen a su país “cumpliendo con los términos de la visa y la fianza, o que no viajen”, señala el Departamento de Estado.
¡Ojo! La fianza sólo debe pagarse mediante el enlace oficial enviado por el consulado
Los solicitantes deben presentar el Formulario I-352 para depositar la fianza, únicamente después de que un funcionario consular se lo indique. Según detalla, la persona va a recibir un enlace directo para realizar el pago en la plataforma oficial administrada por el Departamento del Tesoro, que es Pay.gov. Las autoridades recomiendan no utilizar ningún sitio web de terceros.
El funcionario consular informará durante la entrevista si la persona debe pagar una fianza y cuál será el monto. Después, el solicitante recibe por escrito o por vía electrónica el enlace oficial para realizar el depósito. Otra persona también puede pagar la fianza en nombre del solicitante.
¿Por dónde deben entrar y salir de Estados Unidos quienes pagaron la fianza?
Quienes pagaron esta fianza deben entrar y salir de Estados Unidos solo por los puertos de entrada designados:
Sí está permitido entrar por todos los aeropuertos comerciales, incluyendo los puntos de control de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP).
No está permitido entrar en vuelos chárter, aviación general (aviones privados), puertos terrestres (cruces en la frontera por tierra) ni puertos marítimos (barcos).
Si no se usa un puerto de entrada designado, puede resultar en denegación de entrada o un registro incorrecto de la salida, algo que podría causar problemas migratorios posteriores. Es decir, no está permitido entrar en auto o en autobús por alguna garita en la frontera.
Según el gobierno estadounidense, el pago de la fianza no garantiza la emisión de la visa. Si el funcionario consular determina después del pago que la persona no cumple los requisitos, rechazará la visa y la fianza será cancelada y devuelta.
Aunque una persona viaja temporalmente a México, Canadá u otro territorio contiguo bajo ciertas reglas migratorias, su salida definitiva de Estados Unidos debe quedar registrada en un aeropuerto comercial, de acuerdo con el Departamento de Estado.
¿Cuándo se cancela la fianza y te devuelven el dinero?
Hay 3 situaciones en las que la fianza se cancela automáticamente y te regresan el dinero, según informa el gobierno:
Saliste de Estados Unidos a tiempo: el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) registra que saliste de Estados Unidos antes de que venciera tu autorización de estadía.
Nunca entraste a Estados Unidos: tenías una visa, pagaste la fianza, pero nunca viajaste al país. Como nunca entraste, la fianza se devuelve.
Te negaron la entrada: intentaste ingresar al país pero, pero la autoridad migratoria te denegó la autorización.
¿Cuándo puedes perder la fianza?
El gobierno puede considerar incumplida la fianza y retener todo el dinero si:
Te quedas en Estados Unidos después de que vence tu periodo autorizado de estadía.
Presentas una solicitud de extensión fuera de plazo o solicitas un cambio de estatus.
No sales del país dentro de los 10 días posteriores al rechazo de una solicitud de extensión o cambio de estatus.
Presentas el Formulario I-589 para solicitar asilo, retención de deportación u otra protección humanitaria incluida en ese formulario.
La nueva regla no prohíbe solicitar asilo, pero establece que presentar el Formulario I-589 constituye un incumplimiento de las condiciones de la fianza y puede llevar a la pérdida del dinero.
Listado de países
La mayoría de los ciudadanos extranjeros que deben pagar la fianza son de África, Asia y Oceanía. Aquí puedes ver el listado completo por órden alfabético:
Argelia.
Angola.
Antigua y Barbuda.
Bangladesh.
Benín.
Bután.
Botsuana.
Burundi.
Cabo Verde.
Camboya.
República Centroafricana.
Costa de Marfil.
Cuba.
Yibuti.
Dominica.
Etiopía.
Fiyi.
Gabón.
Gambia.
Georgia.
Granada.
Guinea.
Guinea-Bissau.
República Kirguisa.
Lesotho.
Malawi.
Mauritania.
Mauricio.
Mongolia.
Mozambique.
Namibia.
Nepal.
Nicaragua.
Nigeria.
Papúa Nueva Guinea.
Santo Tomé y Príncipe.
Senegal.
Seychelles.
Tayikistán.
Tanzania.
Togo.
Tonga.
Túnez.
Turkmenistán.
Tuvalu.
Uganda.
Vanuatu.
Venezuela.
Zambia.
Zimbabue.
*Esta nota se actualizó el 3 de agosto de 2026 para reflejar que el programa de fianzas para visas de turismo y negocios pasó a ser permanente, que los montos pueden ser de $10,000, $15,000 o $20,000, y que actualmente incluye a ciudadanos o nacionales de 50 países.
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Primera fecha de publicación de este artículo: 01/04/2026

