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Trump firmó nuevas órdenes ejecutivas contra la ciudadanía por nacimiento: una jueza bloqueó este nuevo intento. Te explicamos

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Si sólo tienes unos segundos, lee estas líneas:

  • El 6 de agosto de 2026, el presidente Donald Trump firmó dos órdenes ejecutivas para restringir la ciudadanía por nacimiento a hijos de ciertos extranjeros y combatir el llamado "turismo de nacimiento".
  • El Migration Policy Institute estimó que en 2024 esta situación afectó a menos del 0.3% de los nacimientos en el país (unos 9,600 bebés de 3.6 millones).
  • El 2 de septiembre de 2026, una jueza federal de Maryland bloqueó una de estas dos órdenes, la 14418, con la que impide que el gobierno niegue documentos de identidad a todas las familias inmigrantes y bebés incluidos en la demanda colectiva.
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En un nuevo intento por poner límites al derecho constitucional de ciudadanía por nacimiento, ratificado el 30 de junio de 2026 por la Corte Suprema de Estados Unidos, el presidente Donald Trump firmó dos nuevas órdenes ejecutivas el 6 de agosto de 2026. Una se refiere al “turismo de nacimiento” y la otra a la denegación de ciudadanía a ciertas categorías de hijos de extranjeros. Sobre esta última, una jueza federal ya dictó una medida cautelar y no puede aplicarse hasta que se resuelva una demanda colectiva.

Te explicamos cuáles son las órdenes, de qué tratan y el alcance de la medida cautelar. 

- Primera orden: restricciones para hijos de quienes viajan al país para dar a luz, señalado como “turismo de nacimiento”

La primera orden ejecutiva (número 14419) define “turismo de nacimiento” (birth tourism, en inglés) cuando una persona extranjera ingresa a Estados Unidos con una visa de no inmigrante con el propósito de dar a luz, o cuando otra persona facilita esta entrada. 

El decreto autoriza al Departamento de Estado (DOS) y al Departamento de Seguridad Nacional (DHS) a negarles la visa o autorización de viaje; impedirles la entrada; revocarles la visa; prohibirles de manera permanente la entrada si entraron o intentaron entrar para dar a luz a un hijo; negar la entrada o remover a alguien que ya lo haya hecEn un nuevo intento por poner límites al derecho constitucional de ciudadanía por nacimiento, ratificado el 30 de junio de 2026 por la Corte Suprema de Estados Unidos, el presidente Donald Trump firmó dos nuevas órdenes ejecutivas el 6 de agosto de 2026. Una se refiere al “turismo de nacimiento” y la otra a la denegación de ciudadanía a ciertas categorías de hijos de extranjeros. Sobre esta última, una jueza federal ya dictó una medida cautelar y no puede aplicarse hasta que se resuelva una demanda colectiva.*

Te explicamos cuáles son las órdenes, de qué tratan y el alcance de la medida cautelar. 

- Primera orden: restricciones para hijos de quienes viajan al país para dar a luz, señalado como “turismo de nacimiento”

La primera orden ejecutiva (número 14419) define “turismo de nacimiento” (birth tourism, en inglés) cuando una persona extranjera ingresa a Estados Unidos con una visa de no inmigrante con el propósito de dar a luz, o cuando otra persona facilita esta entrada. 

El decreto autoriza al Departamento de Estado (DOS) y al Departamento de Seguridad Nacional (DHS) a negarles la visa o autorización de viaje; impedirles la entrada; revocarles la visa; prohibirles de manera permanente la entrada si entraron o intentaron entrar para dar a luz a un hijo; negar la entrada o remover a alguien que ya lo haya hecho o planee hacerlo; y actuar contra empresas, organizaciones o personas que lo faciliten, incluso si operan fuera de Estados Unidos. Contempla exenciones humanitarias o de interés nacional.

Amanda Frost, profesora de Derecho migratorio en la Universidad de Virginia, dijo a la publicación especializada Minnesota Lawyer que, en gran medida, partes importantes de las nuevas órdenes ejecutivas de Trump parecen inconstitucionales y en contradicción con la decisión de la Corte Suprema. “Esta es mi opinión jurídica muy clara: él (Trump) no puede emitir una orden ejecutiva que diga que los niños del ‘turismo de nacimiento’, incluso si la madre viola la ley migratoria para venir a Estados Unidos, no son ciudadanos estadounidenses”, señaló Frost.

Desde el 24 de enero de 2020, una regulación del Departamento de Estado —la 22 CFR § 41.31(b)(2)— establece que no se puede obtener una visa B de visitante si el propósito principal del viaje es dar a luz y conseguir que el bebé tenga la ciudadanía estadounidense. 

Menos del 0.3% de los nacimientos están vinculados con direcciones en el extranjero 

No existen datos oficiales sobre el supuesto “turismo de nacimiento”. En 2024, último dato disponible, de un total de 3.6 millones de nacidos vivos en Estados Unidos, menos de 9,600 bebés nacieron de personas con direcciones en el extranjero (es decir, 0.27% del total), según datos de los CDC, encargados del control y la prevención de enfermedades, analizados por el Migration Policy Institute, una organización sin fines de lucro y no partidista. 

- Segunda orden: restricciones para hijos de diplomáticos, “enemigos extranjeros” y nacidos en “territorio o aguas territoriales” de Estados Unidos

La segunda orden ejecutiva (número 14418), titulada “Continuar protegiendo el significado y el valor de la ciudadanía estadounidense”, desconoce el derecho de ciudadanía por nacimiento cuando ninguno de los dos padres es ciudadano estadounidense y se cumplan una o más de las siguientes 4 condiciones: 

  1. Al menos uno de los padres es considerado “enemigo extranjero”, miembro de una Organización Terrorista Extranjera, Terrorista Global Especialmente Designado o persona que financie terrorismo

  1. Cualquiera de los padres del niño es “empleado de un gobierno extranjero”. Se refiere a cualquier gobierno extranjero y abarca embajadores; empleados en una embajada o consulado extranjero que sean nacionales de ese país extranjero; empleados de un gobierno extranjero en calidad oficial; empleados de una organización internacional que gozan de inmunidad de organización internacional. 

  1. Cuando cualquiera de los padres del niño “participó en una transacción comercial para comprar u obtener la ciudadanía por derecho de nacimiento para la persona, o participó en una actividad fraudulenta para obtener la ciudadanía”. Incluyen que uno o ambos padres del niño realicen una transacción comercial para asegurar que la madre de la persona esté presente en Estados Unidos o en algún territorio de Estados Unidos, para dar a luz; o que el padre o los padres realicen una transacción comercial con una madre sustituta presente en Estados Unidos o en un territorio del país para dar a luz.

  1. Cuando la persona “nace en un territorio o aguas territoriales de Estados Unidos donde la ciudadanía no se confiere por ley federal”.

Para esta orden, el 2 de septiembre de 2026, la jueza federal de distrito de Maryland, Deborah L. Boardman, emitió una medida cautelar que le impide al gobierno de Donald Trump aplicarla. Dice que estos niños forman parte de la clase protegida en una demanda colectiva, presentada por inmigrantes y grupos defensores de derechos de los inmigrantes para cuestionar su constitucionalidad. 

“La Corte Suprema ya se pronunció: los niños en la acción colectiva son ‘ciudadanos al nacer’”, señaló la jueza Boardman, designada al cargo por el presidente Joe Biden.

Boardman ordena expresamente al DOJ, DHS, USCIS y la Administración del Seguro Social, junto con sus funcionarios y quienes actúen con ellos, que no apliquen esta orden ejecutiva contra ningún miembro de la clase certificada. Ni interfieran, nieguen o dejen de reconocer su ciudadanía.

La clase certificada es el grupo oficial de familias y bebés nacidos en Estados Unidos que están siendo afectados por las nuevas restricciones del gobierno, y en este caso aplica a protegerlos de forma automática para que agencias como USCIS o el Seguro Social no puedan negarles sus pasaportes, actas de nacimiento ni documentos de identidad.

Boardman señaló que la Corte Suprema ya dictaminó en junio de 2026 que el derecho a la ciudadanía por nacimiento protege a todos los nacidos en suelo estadounidense. Al certificar la clase, la jueza garantiza que ninguna familia elegible sufra la pérdida de sus derechos ni caiga en un limbo legal mientras la demanda principal sigue su curso.

La abogada de inmigración Kathia Quirós explicó a Telemundo que los hijos de los embajadores no son ciudadanos estadounidenses porque los embajadores tienen inmunidad diplomática y no están sujetos a las leyes del país. Sin embargo, los empleados de las embajadas sí y no tienen ninguna inmunidad. Así lo indica la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y el Manual de Asuntos Exteriores del Departamento de Estado. La orden abarca a todos por igual.

Nacer en territorios de Estados Unidos: la orden apunta a “territorio y aguas” pero ya hay excepciones legales

Aunque también esta parte está bloqueada por la jueza federal, te explicamos que el punto 4 de la orden ejecutiva no especifica qué territorios y deja la referencia adicional de la orden a las “aguas territoriales” de manera muy amplia. Toma en cuenta que la ley vigente del Congreso ya establece que las personas nacidas en Samoa Americana y Swains Island, que forma parte de Samoa Americana, son nacionales estadounidenses, pero no ciudadanos estadounidenses al nacer. 

Es la única excepción. Pertenecen jurídicamente a Estados Unidos: pueden tener pasaporte estadounidense, vivir y trabajar en cualquier parte de EE. UU. sin visa, no pueden ser deportados, deben lealtad permanente al país y pueden servir en las Fuerzas Armadas. Pero no tienen automáticamente todos los derechos políticos de un ciudadano: por ejemplo, si se mudan a un estado como California, Texas o Alaska, no pueden votar, ocupar determinados cargos públicos ni formar parte de ciertos jurados, salvo que primero se naturalicen. 

Para los casos de las personas nacidas en Puerto Rico, Guam, las Islas Vírgenes estadounidenses e Islas Marianas del Norte el Congreso sí ha aprobado leyes que les conceden ciudadanía estadounidense por nacimiento. 

Ojo, aquí un dato de contexto: el día en que la Corte Suprema dictó sentencia en el caso Trump vs. Barbara, el vicepresidente JD Vance declaró en televisión nacional (en una entrevista en Fox News) que limitar la ciudadanía por derecho de nacimiento en los Territorios era “una gran idea” y, dos semanas después, el miembro republicano de la Cámara de Representantes Morgan Griffith (Virginia), presentó, el 16 de julio de 2026, la propuesta de ley H.R. 9724 para ponerle fin a la ciudadanía por derecho de nacimiento a las personas nacidas en Puerto Rico, Guam, las Islas Vírgenes y las Islas Marianas del Norte a partir del 1 de enero de 2027. Al 10 de agosto de 2026 que publicamos esta nota, la propuesta seguía sin avance en el Congreso.

La congresista demócrata puertorriqueña Nydia Velázquez (Nueva York) afirmó el 30 de julio de 2026 que la propuesta de Griffith expone la vulnerabilidad de Puerto Rico: “El Congreso otorgó la ciudadanía estadounidense a los puertorriqueños y posteriormente la hizo automática al nacer. Esto es precisamente lo que hace tan peligroso el proyecto de ley del representante (Morgan) Griffith. La ciudadanía por derecho de nacimiento para los puertorriqueños es vulnerable porque proviene de una ley, no de la Constitución”, indicó Velázquez al diario El Nuevo Día

El Departamento de Estado, el Departamento de Justicia, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y la Administración del Seguro Social tienen que adaptar sus políticas y regulaciones para implementar estas disposiciones, y publicar guías de cómo lo harán dentro de los 30 días posteriores al 6 de agosto de 2026. Esto no lo bloqueó la jueza Boardman.  

*Actualizada el 7 de septiembre de 2026 para explicar la medida cautelar de la jueza federal a la orden ejecutiva relacionada con hijos de personal diplomático en Estados Unidos.

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Primera fecha de publicación de este artículo: 11/08/2026

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