El 16 de junio de 2026, las autoridades migratorias detuvieron en Arizona a Franklin Humberto Coral Garrido, conocido en redes como Beto Coral, activista político colombiano de izquierda.
The New York Times informó que la detención habría sido ordenada por el secretario de Estado, Marco Rubio, quien indicó en un memo que a pesar de que Coral tiene un caso de asilo pendiente y vive en el país desde 2015, “ha usado su presencia en Estados Unidos para realizar actividades políticas en favor del gobierno de [Gustavo] Petro” y que permitirle permanecer en el país “socava los intereses de la política exterior” de Estados Unidos, según cita el diario a partir de la orden emitida por Rubio a la que tuvo acceso.
En una conversación con el periodista colombiano Daniel Coronell, publicada el 24 de junio de 2026, desde un centro de detención de ICE en Luisiana, Coral indicó que un agente le había enseñado la decisión de Rubio en el momento de su detención, pero que no tuvo chance de leerla completa. Añadió que había denunciado en Miami al hoy presidente electo de Colombia, Abelardo de la Espriella, por presunta extorsión y por grabar ilegalmente una conversación, y que cree que esto pudo haber influido en la decisión de Rubio. El 2 de junio de 2026, en su cuenta de X, publicó un video anunciando que había introducido la denuncia.
Desde Factchequeado contactamos al Departamento de Estado, pero no habíamos recibido respuesta al momento de esta publicación.
Como te hemos explicado en Factchequeado, Rubio ha iniciado acciones similares basándose en el Título 8 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, que establece que “un extranjero es deportable si el secretario de Estado tiene razones fundadas para creer que su presencia o actividades en los Estados Unidos podrían generar consecuencias adversas significativas para la política exterior del país”.
Rubio ha utilizado esta autoridad de forma “inconstitucional”, indicó un juez federal en 2025
En marzo de 2025, Rubio abrió la puerta a la detención y deportación de Mahmoud Khalil y de otros no ciudadanos que tenían estatus legal en Estados Unidos y habían participado en manifestaciones universitarias a favor de Palestina. Sin embargo, en septiembre de 2025, el juez federal William G. Young calificó esas acciones como “inconstitucionales” y reafirmó lo que otros expertos han explicado a Factchequeado: que los extranjeros en Estados Unidos, sin importar su estatus migratorio, están protegidos por la Primera Enmienda de la Constitución, que garantiza la libertad de expresión.
El juez Young indicó: “Nada en el texto, la historia o la tradición de la Primera Enmienda sugiere que las personas con presencia legal en este país puedan estar sujetas a medidas adversas basadas en su discurso político, cuando dicho discurso se refiere principalmente a las acciones de naciones extranjeras con las que Estados Unidos no está en guerra”.
Charles Kuck, abogado de inmigración, dijo a Factchequeado que la detención de Beto Coral “claramente viola la Primera Enmienda, que aplica de igual tanto a ciudadanos como a solicitantes de asilo en Estados Unidos” y que no es consistente con el fallo del juez Young.
Rekha Sharma-Crawford, segunda vicepresidenta de la Asociación Estadounidense de Abogados de Inmigración (AILA) coincidió, afirmando a Factchequeado que “La Corte Suprema ha reconocido desde hace mucho tiempo que la Primera Enmienda aplica a todas las personas dentro de Estados Unidos y, por lo tanto, el discurso del señor Coral está –o debió haber estado– protegido”.
Sharma-Crawford añadió que esta acción “fortalece los argumentos de que, al igual que en ese caso de 2025 donde los litigantes impugnaron el señalamiento por parte de la administración del discurso propalestino, la administración también utilizará todos los medios para suprimir el discurso que, como ocurre aquí, es contrario a los esfuerzos de la administración por intentar influir en las elecciones de otro país”.
Casos de invocación de esta autoridad por otros secretarios de Estado
El juez Young afirmó en su fallo que, en el pasado, los secretarios de Estado han invocado esta autoridad al menos en 4 ocasiones y “ninguna estuvo relacionada con su discurso en el país”.
En Factchequeado investigamos y encontramos los 4 casos a los que el juez hizo referencia:
Enero de 1995: el secretario de Estado, Warren Cristopher, invocó esta autoridad para revocar la visa de no inmigrante del ciudadano saudí Mohammad J.A. Khalifah, quien era requerido por la justicia de Jordania, acusado de financiar y adiestrar a una organización terrorista.
Marzo de 1995: el secretario Cristopher invocó la autoridad para solicitar la detención y deportación del ciudadano haitiano Emmanuel Mario Constan por su vinculación con un grupo paramilitar de Haití responsable, según el Departamento de Estado, “de numerosas violaciones de derechos humanos”. Cristopher argumentó que la presencia de Constant en el país “alimenta la percepciones falsas pero generalizadas” de que tiene apoyo del gobierno estadounidense y esto “podría socavar” las relaciones bilaterales con Haití.
Octubre de 1995: el secretario Cristopher volvió a invocar esta autoridad para solicitar la deportación de Mario Salvador Ruiz-Massieu, ex subprocurador general de México quien enfrentaba cargos de lavado de dinero, malversación de fondos, obstrucción de la justicia y tortura. El secretario indicó que mantenerlo en Estados Unidos podría afectar negativamente las relaciones con México, incluyendo la capacidad de trabajar de manera conjunta en asuntos de aplicación de la ley.
Abril de 1997: la secretaria de Estado, Madeleine Albright, determinó que la presencia y las actividades de Mousa Mohammed Abu Marzook en Estados Unidos tendrían consecuencias adversas serias para la política exterior. Marzook fue identificado como un alto oficial de HAMAS, grupo designado como terrorista por Estados Unidos, y que su presencia en el país pondría en riesgo el esfuerzo del momento de reactivar las negociaciones entre Israel y Palestina.
Sobre este punto Sharma-Crawford afirmó que si bien la INA sí otorga al Secretario de Estado cierto margen de discreción bajo la ley para solicitar deportaciones, “aplicar esta disposición al discurso lícito o a actividades protegidas constituye un exceso y no corresponde al uso previsto de dicha autoridad”.
Reacciones de congresistas estadounidenses
Bernie Moreno, senador republicano de Ohio, nacido en Colombia, escribió en su cuenta de X: “No puedes venir a Estados Unidos, solicitar asilo y luego actuar como agente extranjero de ese mismo gobierno, mientras al mismo tiempo socavas nuestra política exterior. ¡Que tengas una buena vida de vuelta en Colombia, Beto!”.
Por otro lado, el 23 de junio de 2026, un grupo de 8 congresistas demócratas envió una carta a Rubio y a Markwayne Mullin, secretario del Departamento de Seguridad Nacional (DHS), solicitando la liberación de Coral, argumentando que se está violando la Primera Enmienda y advirtiendo que su detención podría ser un caso de “represión transnacional”.
Como parte de sus argumentos, señalaron que un día antes de la detención de Coral, De la Espriella había escrito en su cuenta de X: “Habrá buenas noticias para Colombia y para los colombianos patriotas en el exterior”, incluyendo una imagen con el logo del Departamento de Estado y la frase “El Quitavisas”, que es como se ha autodenominado Christopher Landau, subsecretario de Estado.
El DHS, en un comunicado enviado a The New York Times, afirmó que Coral había entrado al país en diciembre de 2015 con una visa de turista que le permitía permanecer hasta 6 meses en el país, pero que “violó las leyes de nuestra nación, al haberse quedado 10 años más del tiempo autorizado” y que “permanecerá en custodia de ICE mientras continúe el proceso de deportación”.
Desde Factchequeado contactamos al DHS pero no habíamos obtenido respuesta al momento de esta publicación.
Sharma-Crawford destacó que la Corte Suprema ha sostenido que “la libertad de expresión y de prensa se concede a los extranjeros que residen en este país” y que “la solicitud de asilo pendiente del señor. Coral lo ubicaría claramente dentro del reconocimiento establecido por la Corte Suprema, y su discurso estaría protegido como cuestión de derecho”.
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