La jueza federal del Tribunal de Distrito Sur de Nueva York, Jeannette Vargas, dejó sin efecto la orden de la administración del presidente Donald Trump para suspender la emisión de visas de inmigrante a personas de 75 países. Vargas determinó, el 21 de agosto de 2026, que esa nueva política era “contraria a la ley” y estaba fuera de la autoridad legal del secretario de Estado, Marco Rubio, al imponer una prohibición generalizada basada en la nacionalidad.
Asimismo, la jueza anuló y dejó sin efecto cualquier denegación de visa basada exclusivamente en la prohibición y ordenó al Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés) restablecer la evaluación legal de las solicitudes de visa conforme a la ley y caso por caso.
El fallo señala que Rubio se excedió en su autoridad legal. Según el tribunal, la Sección 1104(a) de la Ley de Inmigracion y Nacionalidad (INA) le prohíbe interferir, controlar o revertir las decisiones de los funcionarios consulares sobre la concesión o denegación de visas.
De los países incluídos en la política, 26 están en África, 22 en Asia y Medio Oriente, pero también se encuentran países del Caribe y Latinoamérica, como Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Brasil, Colombia, Cuba, Dominica, Granada, Guatemala, Haití, Jamaica, Nicaragua, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, y Uruguay.
Los países fueron seleccionados, según el fallo de Vargas, porque sus inmigrantes registran un uso de asistencia pública superior al 30%, con excepción de algunas naciones por motivos de política exterior. Este porcentaje se basó en “las estadísticas sobre asistencia pública y uso de programas de bienestar social” del Consejo de Asesores Económicos.
Las visas de inmigrante se emiten a extranjeros que buscan vivir en Estados Unidos de manera permanente, explica la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP). Estas incluyen visas por patrocinio de un familiar estadounidense o por un empleado, según el DOS. Las visas de no inmigrante, por otro lado, son emitidas a extranjeros para una estancia temporal en Estados Unidos por motivos como negocios, empleo temporal o estudio.
Específicamente, la jueza Vargas emitió un fallo parcial a favor de los demandantes al concederles dos de sus demandas. La primera (count one) alegaba que la prohibición de visas basada en la nacionalidad de los 75 países violaba la Ley de Procedimiento Administrativo (APA), porque era ilegal y excedía la autoridad que el Congreso le otorgó al Poder Ejecutivo.
La segunda petición en la que la jueza falló a favor de los demandantes fue la séptima (count seven), en la que afirmaron que el DOS violó sus propias normas internas, que prohíben a un funcionario consular rechazar una visa a menos que sea por un motivo específicamente establecido en la ley.
La jueza también decidió en contra de la reclamación tres (count three) que argumentaba que el gobierno violó la APA al implementar una política sin proporcionar el aviso público obligatorio y una oportunidad para presentar comentarios.
Ambas partes tienen hasta el 11 de septiembre de 2026 para presentar una hoja de ruta para el resto del caso donde deben indicar sobre “cómo proceder con las pretensiones restantes”, según el fallo de Vargas.
La demanda inicial, del 2 de enero de 2026, incluía 9 reclamaciones, incluyendo una que alegaba que la pausa de la emisión de visas de inmigrante a 75 países violó las garantías de igualdad, de protección y de debido proceso de la Quinta Enmienda.
¿Qué sucede ahora?
La abogada de inmigración Ann Badmus, de la firma de abogados Badmus & Associates en Texas y miembro de la Asociación Estadounidense de Abogados de Inmigración (AILA), escribió en su página web que el fallo de la juez no significa que el DOS aprobará o emitirá visas inmediatamente, sino que eso dependerá de nuevas órdenes judiciales, de las instrucciones del DOS y de la posibilidad de que se apele la decisión de Vargas.
Sólo aquellas solicitudes denegadas debido únicamente a la prohibición de visas de inmigrante a 75 países podrían ser reconsideradas o revertidas, advirtió Badmus. Aquellas denegaciones basadas en otros fundamentos, como fraude o tergiversaciones de los hechos, no podrán ser reconsideradas en virtud de la decisión de Vargas, agregó.
Badmus recomienda a los afectados por la política de suspensión de visas mientras estuvo vigente: guardar todos los documentos relacionados con su caso –como la notificación de la denegación, la correspondencia consular o los registros de solicitud de visa–; revisar las actualizaciones sobre visas en la página del Departamento de Estado; y consultar con un abogado de migración para verificar si la prohibición de visas fue la única base legal del rechazo de su solicitud ye identificar qué pasos se debe seguir.
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